Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Área Metropolitana de Carcas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo pautado en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público tiene diligencias de investigación que practicar a los fines de esclarecer los hechos y presentar el acto conclusivo correspondiente en su oportunidad legal. SEGUNDO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que el Ministerio Público en esta audiencia ha precalificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos,.....