En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 13 de agosto de 2007, conforme lo dispuesto en el artículo 447.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Jusmar Castillo Saveri, Defensora Pública Trigésima Novena Penal de este Circuito Judicial Penal, en su condición de defensora de los ciudadanos Villegas Osorio Juan Alberto y Amaya Ovalle Jhon Alexander, y en consecuencia queda CONFIRMADA la decisión dictada el 30 de julio del corriente, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la excepción opuesta el 09 de julio del presente año, por la referida defensa, conforme lo previsto en el artículo 28.5 del Código Orgánico Procesal Penal.