éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE BRICEÑO ROSALES y MARIA TRINA GUDIÑO, Venezolanas, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.962.187 y 5.629.330, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha en fecha 21 de Febrero de 1977, según Acta Nº 03, la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.-