En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la devolución del original solicitado, toda vez que la parte interesada consignó los fotostatos requeridos para su certificación, así como la corrección de foliatura a partir del folio cinco (5), inclusive, y una vez realizada la entrega del mismo archívese el presente expediente.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del mismo Código.
Publíquese y regístrese.