Declara el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas de conformidad con lo tipificado en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA ALARCON