declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CIRO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES PUGLIESE C.A, (tercero coadyuvante), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1988, bajo el Nro. 66, Tomo 29-A-SGDO, contra el auto de fecha 02 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SEGUNDO: CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2010, que negó la solicitud de abrir el lapso pruebas, por cuanto no fue solicitada en la oportunidad correspondiente para ello, esto es, en el acto oral y público celebrado en esa misma fecha.