PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 28 de junio de 2010, por la abogada GLELIESID MIJARES GONZALEZ, apoderada judicial de TELEMULTI C.A, parte demandante en la presente causa, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2010, vale decir del dispositivo del fallo consignado el día 28 de junio de 2010, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: Se declara la PRESCRIPCIÓN LEGAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley General de Puertos y en consecuencia se ratifica la sentencia del Tribunal de Primera Instancia Marítimo de fecha 28 de junio de 2010.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado totalmente vencida.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, de conformid.....