Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de reposición de la causa solicitada por la demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos EDUARDO SANTAMARIA Y LUMERI BLANCO VELIZ, en contra de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., ambas partes plenamente identificados anteriormente.
TERCERO: Se ordena el pago de los conceptos declarados procedentes en la motiva del presente fallo; de los intereses de mora e indexación judicial, todo ello de conformidad a lo establecido en la doctrina de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en su sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, C.A, criterio que comparte este tribunal.....