DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control Nº 2 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de los hechos planteados en el escrito de acusación al que se hizo referencia supra, en el Juez de Juicio, conforme lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la inmediata remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Por último, se acuerda notificar a los Abogados CARLOS ALBERTO APOSTOL ORELLANA y JENNY CAROLINA GOMEZ SCOPPETTONE, apoderados del ciudadano DOMENICO SCOPPETTONE MANZELLI de la presente decisión. PUBLIQUESE. CUMPLASE.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria