Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrente, en cuanto a que se decrete medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa la N° 0106-11, de fecha 23 de mayo de 2011, e, informe pericial, contenido en el oficio Nº 0751-2011, de fecha 11 de agosto de 2011, dictadas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo", ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).