Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Séptimo (7°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 27 de junio de 2024, dictada por el tribunal trigésimo quinto (35°) de sustanciación, mediación y ejecución de este circuito judicial del trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado.
Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.