D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal No. 4 con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CARLOS SEGUNDO GOMEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.889.001,, por el lapso de DOS AÑOS, TRES MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS. Pena que extinguirá en fecha 27/02/2006.- imponiéndole las siguientes condiciones:
Continuar trabajando de manera estable;
Seguir seguimiento en el área familiar - afectiva, para concretar la situación;
Cualquier otra que el Delegado de Prueba estime conveniente.-
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene.....