Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión proferida por el Juez Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Junio de 2008, mediante la cual negó la solicitud incoada por el represéntate del Ministerio Público, en lo que respecta al decreto de secuestro del vehículo Marca: Blue-Bird, Modelo: T-C F-C2708, Color: Beige y naranja, Placa: AC-35556, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Ordena que un Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, distinto al Dr. JAVIER TORO IBARRA, se pronuncie sobre el pedimento fiscal de fecha 23/03.....