En tal sentido, al carecer la abogada de poder valido que acredite su condición para patrocinar a los accionados en el presente procedimiento, es forzoso para éste Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista de lo antes expuesto, negar la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.-