En tal sentido, este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva así como la seguridad jurídica y evitar sorprender a las partes, razones estas por las que este Tribunal considera que con ocasión a la celebración de la referida Audiencia de Juicio donde se declaró el Desistimiento de la Acción, se vulneró el orden público, por lo que se revoca por contrario imperio la actuación realizada por éste despacho en fecha 1° de noviembre de 2011, en consecuencia, se establece que se procederá a revisar el acuerdo celebrado entre las partes a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Por lo que este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley revoca por contrario Imperio el acta levantada por este Juzgador en fecha 1° de noviembre de 2011. CÚMPLASE, se ordena las notificaciones de las partes.