Conforme a lo anterior, se establece que el domicilio fiscal del recurrente corresponderá al lugar donde esté situada la dirección o administración efectiva de la contribuyente o, en su defecto, donde se halle el centro principal de su actividad, o en defecto de ambas, donde ocurra el hecho imponible, o en defecto de estos lugares, donde elija la Administración Tributaria.
La tesis aquí defendida respecto a la competencia territorial según el domicilio fiscal del recurrente, ha sido suficientemente revisada y sostenida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia quien en Sentencia Nº 022284 del 18-10-2006, caso Corporación Telemic, C. A., entre otras.
Consta a los autos, concretamente del escrito contentivo del recurso jerárquico (folio 87), interpuesto por la representación judicial del contribuyente, que el domicilio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ BRICEÑO LARREAL, se encuentra en la Avenida Chiquinquirá, Casa No. 4860-Sector Casco Central de la Ciudad de .....