En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD DE LA ACTORA.
SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA.
TERCERO: SIN LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO intentada por el ciudadano VALERIO ANTENORI, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COVAFRA contra el ciudadano WILFREDO ASTUDILLO, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.