Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 14 de agosto de 2007, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA EL AUTO APELADO y se ordena al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución efectuar el ajuste por indexación de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas por el recurso.