Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) si el acto recurrido se encuentra viciado de inmotivación; ii) Si el acto recurrido está viciado de falso supuesto; iii) Si el acto impugnado viola las normas que regulan el derecho a la propiedad y la reserva legal en materia de infracciones y sanciones, así como la reserva legal tributaria; y iv) Si el acto impugnado viola el principio constitucional de la irretroactividad de las leyes.