Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JORGE AVELINO ZERPA REINOZA y VIKY CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha ocho (08) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 84, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.