Declara el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo tipificado en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de diciembre de Dos Mil Siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. DAYANA PARODI PEÑA.
En esta misma fecha siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. DAYANA PARODI PEÑA
FBB/dpp