Por los fundamentos expuestos, este juzgado superior actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MIRNA MABEL CHE GARCÍA, debidamente asistida por los profesionales del derecho LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS y SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de desalojo seguido por los ciudadanos FULGENCIO CARÍAS y OLGA ESTEBAN de CARÍAS contra la ciudadana MIRNA MABEL CHE GARCÍA, expediente Nº 08-9718 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Segundo de Primera Instancia. A los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se decreta la nulidad de la sentencia atacada en amparo y se ordena al Juzgado Segundo de Pri.....