6.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del Código Penal y en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del día 26 de diciembre de 2008, al penado EDUARDO JOSE COLMENAREZ PERAZA, cédula de identidad nº 17.035.240, en la siguiente dirección BARRIO BICENTENARIO, VEREDA I, CASA Nº 50, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO ROSCIO, ESTADO GUÁRICO. Este confinamiento deberá ser supervisado por el Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico, una vez cada ocho días, con la prohibición del penado salir del sitio de confinamiento sin previa autorización de este Tribunal. Se establece que el lapso de confinamiento es igual al tiempo que le resta de cumplimiento de la pena, la cual vence el día 11-08-2009.