Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el artículo 5 ordinal 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia DECLINA LA COMPETENCIA para sustanciar la presente solicitud de exequatur, realizada por la ciudadana MARIA LEONOR ROBAYO DE LOZADA, y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca de la presente solicitud de exequatur.
Notifíquese esta decisión, al solicitante del exequátur en garantía de su derecho de defensa.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.