Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra de la decisión dictada en fecha trece (13) de diciembre de 2012, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Beneficio de Jubilación interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ SABEL, contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) plenamente identificados en autos. TERCERO: Se condena en costas a la actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.