Ahora bien, de la norma antes transcrita, se desprende que la aclaratoria solicitada fue presentada de manera extemporánea por tardía en virtud de que el lapso para solicitar la misma se encuentran totalmente vencido, sin embargo, este Juzgador, como director del proceso y garantizando el derecho de las partes y en atención a la tutela judicial efectiva, se observa a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente la sentencia dictada en fecha 21 de Enero de 1998 y ratificada en fecha el 8 de Febrero de 1999, el error señalado por la solicitante, donde se colocó TATIANA FLORINDA UZCATEGUI DE GUARISMA, en razón de ello, este Tribunal a los fines de subsanar el error en cuestión, pasa a dejar constancia de la siguiente manera: Que en la sentencia in comento donde se lee: ".....TATIANA FLORINDA UZCATEGUI DE GUARISMA, debe leerse: TATIANA FLORINA UZCATEGUI TOVAR....", quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente ACLARATORIA forma parte.....