en consecuencia este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, cuyo conocimiento está atribuido a los Tribunales del Trabajo del estado Miranda. Y ASI SE ESTABLECE.