Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) La improcedencia de los actos recurridos por existir una falsa apreciación con respecto a las objeciones fiscales por honorarios profesionales, diferencia de ingresos brutos, mantenimiento de equipos de oficina y costo de la mercancía comprada; ii) La improcedencia de las multas impuestas; y iii) La improcedencia de los intereses calculados.