Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ARTURO JOSE VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.302.015, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.996, actuando en su propio nombre y representación, contra el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador. En consecuencia se decide:
PRIMERO: se declara la nulidad del acto administrativo de retiro contenido en el Oficio DPL446/06, emanado del Director de Personal del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador.
TERCERO: se ordena la incorporación del ciudadano Arturo José Villafañe, al cargo de Coordinado de Programas Jefe, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorpor.....