CAPÍTULO III
En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2006, por el abogado ENRIQUE JOSÉ MORENO BARRIOS actuando en su carácter de apoderado judicial del recusante, ciudadano RAMÓN ANTONIO CANAAN ÁVILA, contra la Dra. ANGELINA MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de bolívares (vía intimación) ), seguido por la ciudadana ISABELLA RUÍZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 4.888.387, en su condición de endosataria en procuración de una letra de cambio.....