En razón de lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, conforme a lo que se dispone en los artículos 2 y 4 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo propuesta por el ciudadano abogado NELSON JOSÉ MARIN LARA, quien actuó como defensor del ciudadano JOSE LUIS ESPONDA BORROTO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “… Se admite totalmente la acusación, presentada por la Fiscal Trigésima Séptima (37°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS ESPONDA BORROTO, por cuanto la .....