Declarada SIN LUGAR la solicitud formulada por el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República en virtud de que conforme a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada, sólo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido y no para aquellas sentencias declarativas, como la del presente caso.