Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos que hiciere el acusado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, el cual establece una pena tres (03) a nueve (09) años de prisión, siendo su sumatoria doce (12) años de prisión , y su término medio seis (06), y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le hace la rebaja de la mitad de la pena, quedando la pena inicial a cumplir en tres (03) años de prisión, y tomando en consideración la atenuante del artículo 74 ordinal 4°, es decir, no tener antecedentes penales, se le rebaja un (01) año, en consecuencia se CONDENA al ciudadano WILLIAN MANZANILLA LÓPEZ, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAM.....