Se declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada MARÍA AUXILIADORA ESCALONA GUAITHERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.902, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA, contra la Certificación signada con el Nº 0170-2012 de fecha 10 de julio de 2012, emanada de la Dirección Regional Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento del presente recurso de nulidad en los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los referidos Juzgados Superiores.