Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos, EDWARD ÁNGEL LUQUE SUAREZ y GLADYS COROMOTO CARRASQUEL de LUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.856.398 y 6.814.657, respectivamente fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011. En consecuencia, queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha en fecha 27 de junio de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador.-
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del present.....