declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto los abogados CARLOS A. GÓMEZ CONTRERAS y NÉSTOR JOSÉ CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.194.015 y 188.819, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FREDDY JESÚS MATA ZAMORA y JULIFRED DEL CARMEN MATA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.453.385 y 15.577.410, contra la Resolución de Multa No. DHM-/12122013, de fecha 12 de diciembre de 2013, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda.