Atendiendo a lo expuesto, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSEFINA CASTRO PANTOJA y PEDRO CLARET TORRES, mayores de edad de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.094.118 y V.-6.970.031, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 1985, según consta de acta de matrimonio marcada con el numero 174. ASI SE DECIDE