Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpuesta por el ciudadano GUSTAVO CROCKER, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA REAL STATE, C.A y los ciudadanos MARIA GRANDE LEONARDO y MIGUEL OLIVARES ANDRADE, y en consecuencia se declara nula la venta del bien inmueble realizada mediante la figura de dación en pago que quedó protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el No. 06, Tomo II, Protocolo Primero, en fecha 25 de junio del 2003, concerniente a un apartamento ubicado en la Avenida Río de Janeiro, Edificio Residencias Araya, piso 3, apartamento 31, Urbanización Caurimare, Municipio .....