En fecha 30 de enero de 2014, la Fiscal Leffy Madina, pidió al Tribunal decretara la perención de la instancia. Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 21 de marzo de 2011, fecha en la que el Tribunal dictó auto mediante el cual instó al solicitante a tramitar la citación de la ciudadana Marcelina Méndez y la publicación de los Edictos ordenados, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que el solicitante haya cumplido con lo encomendado por este Juzgado, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de los solicitantes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la.....