Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÒN interpuesto en fecha 2 de octubre de 2013, por el abogado Rene Roberto Arroyo Alvarado, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisiòn dictada en fecha 30 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Quedó asi CONFIRMADA la decisiòn apelada. Se condenò en costas a la parte apelante.