1-.COMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la ciudadana JENIFER NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.754.203, actuando en su carácter de Secretaria Ejecutiva "A" de la Unidad Educativa Municipal Andrés Bello adscrita a la Alcaldía del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistida por la abogada Yamilly Capote, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.066, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2-. ADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial interpuesta, en consecuencia:
2.1 Se ORDENA citar al Síndico Procurador del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda quien deberá comparecer a la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se celebrará al décimo (10º) día de despacho una vez conste en autos la práctica de la última.....