Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran los ciudadanos ANTONIO JOSÉ DE OLIVEIRA TAVARES, JOSÉ AGOSTINHO DE OLIVEIRA TAVARES y la sociedad mercantil CAUCHOS RÍO DE ORO, C.A., contra los ciudadanos GREGORIO NICOLINO PIZZITOLA LIZZADRO y ÁLVARO MORI PÉREZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ordenando a los ciudadanos GREGORIO NICOLINO PIZZITOLA LIZZADRO y ÁLVARO MORI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.515.735 y V-6.969.579, respectivamente, se abstengan de realizar personalmente o por interpuestas personas, actos perturbatorios que atente contra la posesión pa.....