PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano RAMON BENCOMO quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumana. Estado Sucre, donde nació el 6, Parroquia 23 de Enero, Cerca de la Redoma. De la imputación efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en agravio de YENITHE MEJIAS.-
SEGUNDO: CONDENA AL ciudadano RAMON BENCOMO, a cumplir la pena de tres años de prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 376 primer aparte del Código Penal-.
TERCERO:Queda condenado cumplir las penas accesorias de ley, como lo es la sujecion a la vigilancia y la inhabilitación política por la quinta parte de la condena, la cual será de SEIS MESES DE PRISION.-
CUARTO: Queda exoneradas las partes al pago de la costas procesales, de conformidad con lo estableciso en el articulo 26 de la Constitucion de las Republica Bolivariana de Venezuela.-
Todo conforme .....