el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la audiencia de la demandada, INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A (INTESA), ni por sí ni por medio de apoderados judiciales alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ejusdem.