Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar únicamente si los actos recurridos están viciados de falso supuesto, por cuanto la recurrente si enteró temporáneamente el Impuesto Sobre la Renta retenido para el período del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).