Con fundamento en las consideraciones explanadas en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpuso la ciudadana MARÍA EUGENIA BRICEÑO, contra el ciudadano JUAN FRANCISCO CUMANA RONDON. En consecuencia, se condena al demandado a entregar a la parte actora el siguiente bien, que ocupa como arrendatario: Inmueble constituido por bienhechurías consistentes en dos habitaciones, una sala comedor, un baño y una cocina, destinado a vivienda, ubicado en la zona 9, transversal 2, del barrio José Félix Rivas, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso legalmente previsto para hacerlo en e.....