En virtud de lo antes narrado y por cuanto esta juzgadora considera que la actuación realizada por el solicitante y demás co-propietarios de las Residencias Centro Comercial Cantoral, que pretende notificar judicialmente, no fue ajustada a derecho, toda vez que la propia ley que regula la materia, cual es la Ley de Propiedad Horizontal, establece los mecanismos para regular la situación narrada en el Escrito de Solicitud, niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
ABG. ROTCECH LAIRET