DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO: En los términos expuestos, el desistimiento de la demanda por Retardo Perjudicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
2.- SE ORDENA: Así mismo vista la solicitud de devolución de los originales hecha en la misma diligencia antes mencionada, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; y ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas del expediente 0390-07, así como el desglose del presente expediente, la extracción de los documentos previamente mencionado para su respectiva devolución y la respectiva sustitución por copias certificadas del mismo