DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO Una vez oída la admisión de los hechos hecha por el acusado, por la comisión de los delitos ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, siendo que el delito tiene una pena de Seis (06) a Doce (12) años, cuya sumatoria son DIECIOCHO (18) años en su termino medio NUEVE (09) y en virtud que el acusado admitió los hechos, se le rebaja la mitad de la pena quedando la pena inicial a cumplir en CUATRO (04) años y SEIS (06) MESES de prisión y tomando en consideración las atenuantes establecidas en el Art. 74 ordinales 1° Y 4ª del Código Penal, como lo es ser menor de 21 años al momento de cometer el delito y no tener antecedente penales se le rebaja un año, quedando la pena en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en consecuencia se condena al ciudadano TOVAR TOVAR LUIS REINALDO, Titular de la Céd.....