Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por JOSÉ AVELINO MONIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° 15.048.668, asistido de abogado, contra los mencionados actos jurisdiccionales, proferidos todos ellos con motivo del juicio de desalojo intentado por la sociedad mercantil COMERCIAL ACADÉMICA S.R.L. contra JOSÉ AVELINO MONIZ, por estar incursa en inepta acumulación de pretensiones.
Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 5 días del mes de marzo del 2010. Años 199º y 151°.